Impedimentos y recusaciones de los Secretarios. Los Secretarios están impedidos y pueden ser recusadas en la misma oportunidad y por las causales señaladas para los Jueces, salvo las de los numerales 2º y 12. De los impedimentos y recusaciones de los Secretarios conocerá el Juez o el Magistrado ponente. Aceptado el impedimento o formulada la recusación, actuará como Secretario el oficial mayor, si lo hubiere, y en su defecto la sala o el Juez designará un Secretario ad hoc, quien seguirá actuando si prospera la recusación. Los autos que decidan el impedimento o la recusación no tienen recurso alguno. En este caso la recusación no suspende el curso del proceso.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 155
Impedimentos Y Recusaciones De Los Secretarios
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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