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Article 30

Evaluación De Las Propuestas Técnicas

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

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01

Text of the article

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Evaluación de las propuestas técnicas . Las propuestas técnicas serán calificadas por un Comité Técnico designado por el jefe de la entidad contratante, compuesto por un mínimo de tres (3) funcionarios públicos expertos en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Si la entidad contratante no contare con los técnicos a que alude el presente artículo, podrá solicitar a otra entidad pública el suministro de los técnicos y contratar, si la complejidad así lo amerita, los servicios de expertos que la asesoren en la calificación. El Comité Calificador evaluará las propuestas, calificará los aspectos técnicos contenidos en ellas y establecerá un orden de elegibilidad que refleje las condiciones también técnicas de las propuestas. Se consideran equivalentes las propuestas que difieran máximo en un cinco por ciento (5%) del máximo puntaje obtenido. El jefe de la entidad aprobará mediante resolución motivada el orden de elegibilidad técnica presentado por los calificadores. En caso de que exista igualdad de condiciones de elegibilidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 222 de 1983 en lo relativo a las universidades, cuando se trate de consultoría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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