°. Habrá en la Casa de Moneda, además de los empleados enumerados en el artículo 1° los obreros que el Administrador Tesorero, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, juzguen necesarios para la buena marcha de los trabajos, acuerdo que se celebrará mensualmente, y se hará constar en un acta que debe ser sometida a la aprobación del Ministerio del Tesoro.
Article 3
Habrá En La Casa De Moneda, Además De Los Empleados Enumerados En El Artículo 1° Los Obreros Que El Administrador Tesorero, De Acuerdo Con El Fundidor Fiel De Moneda, Juzguen Necesarios Para La Buena Marcha De Los Trabajos, Acuerdo Que Se Celebrará Mensualmente, Y Se Hará Constar En Un Acta Que Debe Ser Sometida A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
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