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Article 4

Autoridades De Control Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes

1.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

2.

La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional

3.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

4.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Puertos y Transporte; la Dirección General Marítima (Dimar) y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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