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Article 23

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cánones del servicio de correos. Los concesionarios del servicio de correos, pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las siguientes sumas

a)

Un canon fijo al otorgamiento de la concesión: la suma que corresponda de acuerdo con la mejor propuesta económica presentada en sus ofertas, con base en las condiciones que establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para la licitación;

b)

Un canon variable: la suma equivalente al 15% de sus ingresos brutos de explotación. El cual debe ser pagado en forma trimestral.

Parágrafo

Cuando se otorgue el contrato de prestación del servicio de correos a un operador distinto a Adpostal, esta última pagará al Fondo de Comunicaciones el canon variable establecido en el literal b) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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