ARTICULO 43. Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una empresa de transporte municipal a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten a la autoridad competente autorización previa de constitución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, ésta se les otorgará sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho o áreas de operación que tenía autorizadas la empresa cancelada, le serán adjudicadas a la nueva empresa con la obtención de la licencia de funcionamiento.
Article 43
Cuando Los Propietarios De Más Del Ochenta Por Ciento (80%) De Los Vehículos De Una Empresa De Transporte Municipal A La Que Se Le Haya Cancelado La Licencia De Funcionamiento, Radio De Acción O Modalidad, Soliciten A La Autoridad Competente Autorización Previa De Constitución Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Cancelación, Ésta Se Les Otorgará Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Factibilidad Correspondiente
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
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