La resolución mediante la cual se permita la destinación de un predio como coto de caza deportiva deberá prever las obligaciones que adquiere el propietario con respecto de las especies de fauna silvestre que en él se encuentran y determinar con base en los inventarios y estudios a que se refieren los Artículos 157 a 159 de este Decreto las épocas y el número de individuos que pueden obtenerse en ejercicio de la caza deportiva y las previsiones relativas a la repoblación.
Article 160
La Resolución Mediante La Cual Se Permita La Destinación De Un Predio Como Coto De Caza Deportiva Deberá Prever Las Obligaciones Que Adquiere El Propietario Con Respecto De Las Especies De Fauna Silvestre Que En Él Se Encuentran Y Determinar Con Base En Los Inventarios Y Estudios A Que Se Refieren Los Artículos 157 A 159 De Este Decreto Las Épocas Y El Número De Individuos Que Pueden Obtenerse En Ejercicio De La Caza Deportiva Y Las Previsiones Relativas A La Repoblación
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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