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Article 25

Se Entiende Por Asistencia Técnica Agropecuaria Directa El Servicio De Asesoría, Consultoría, Capacitación, Transferencia De Tecnología Y Aplicación De Métodos Destinados A Mejorar Y Hacer Económicamente Más Eficientes Los Sistemas De Producción De Las Explotaciones Rurales, Aumentar Y Racionalizar La Producción Agrícola, Forestal, Pecuaria Y Piscícola, Y Contribuir Al Mejoramiento De Los Niveles De Ingreso Y De La Capacidad Productiva De La Población Campesina

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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Text of the article

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Se entiende por Asistencia Técnica Agropecuaria directa el servicio de asesoría, consultoría, capacitación, transferencia de tecnología y aplicación de métodos destinados a mejorar y hacer económicamente más eficientes los sistemas de producción de las explotaciones rurales, aumentar y racionalizar la producción agrícola, forestal, pecuaria y piscícola, y contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso y de la capacidad productiva de la población campesina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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