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Article 105

De Los Vehículos

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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Text of the article

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De los vehículos . Los vehículos destinados al transporte de cantinas que contengan leche cruda, estarán cubiertos en la parte superior y llevarán en caracteres visibles la leyenda "Transporte de leche" y el número de la licencia sanitaria de transporte.

Parágrafo 1

Los vehículos destinados al transporte de leche envasada, para el consumo humano directo, proveniente de hatos de primera categoría o plantas para higienización, con destino a depósitos de distribución, expendios de leche, o reparto a domicilio, deberán tener facilidades de acceso para cargue y descargue y llevaran en caracteres visibles la leyenda "Transporte de leche" el nombre del hato o de la planta correspondiente y el número de la licencia sanitaria de transporte.

Parágrafo 2

Los vehículos que transporten leche líquida cruda o higienizada, cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada, deberán disponer de un medio de refrigeración adecuado que permita mantener las contramuestras a que se refiere el presente Decreto a una temperatura inferior a 10ºC.

02

Constitutional history

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