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Article 6

Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro

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01

Text of the article

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De conformidad con la resolución de caducidad dictada por el Ministro de Obras Públicas el 11 de octubre de 1920, y con las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por la Ley 79 de 1925 , corresponde al Departamento del Magdalena, hasta el día en que la Nación compre la empresa del ferrocarril de Santa Marta la participación en los productos de la misma empresa, especificados en el artículo 10 de las modificaciones introducidas al contrato aprobado por la Ley 61 de 1903 .

El Gobierno, una vez hecha la liquidación de la participación, podrá deducirla del precio de compra del ferrocarril, y se la entregara al Departamento incluyéndola en los Presupuestos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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