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Article 3

Ley 60 de 1909 · Que crea una Comisión Legislativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Serán funciones de la Comisión Legislativa:

1ª . Preparar proyectos de leyes y de actos reformatorios para someterlos a la consideración de la Legislatura próxima, especialmente sobre aquellos asuntos que las Cámaras recomienden a la Comisión, por medio de proporciones aprobadas en dos debates;

2.

Presentar al Congreso, dentro de los primeros ocho días de sus sesiones, un informe de sus trabajos y una exposición justificativa de cada uno de los proyectos de ley que formule;

3.

Dar su dictamen sobre los proyectos de ley que el Gobierno pase a su estudio;

4.

Despachar las consultas que le haga el Gobierno acerca de la ejecución delas leyes vigentes;

5.

Desempeñar, en caso necesario, la función prevista en el artículo 47. del Reglamento para la correspondencia reciproca de las Cámaras Legislativas; 6a. Darse su propio reglamento, con la obligación de tener sesiones diarias, exceptuando los días festivos; y

6.

Las demás obligaciones que se le señalen, por medio de leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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