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Article 1

Modifíquese El Artículo 10 Del Decreto-Ley 3571 De 2011, El Cual Quedará Así: “ Artículo 10

Decreto 1829 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Modifíquese el artículo 10 del Decreto-ley 3571 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015, las siguientes

1.

Impartir y definir lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de principios, políticas, estrategias y buenas prácticas que soporten la gestión.

2.

Definir y aplicar los lineamientos y procesos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, oportunidad, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar al Ministerio y al sector en la toma de decisiones.

3.

Apoyar al Ministerio en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.

4.

Liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital del Ministerio que permita el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5.

Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.

6.

Prestar el soporte técnico a los usuarios internos del Ministerio, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

7.

Promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos que propendan por el uso y mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.

8.

Definir e implementar las políticas de seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Ministerio, determinando los lineamientos para la formulación de los planes.

9.

Definir, implementar, desarrollar y coordinar las estrategias para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad, integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la información que cuenten con un análisis y tratamiento de riesgos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apropiados para el Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.

10.

Definir los lineamientos para la administración, operación y mantenimiento de los servicios en lo relacionado con la plataforma tecnológica, redes, comunicaciones y sistemas de información que soportan la infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

11.

Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las necesidades y el presupuesto para realizar los procesos de adquisición y garantizar la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

12.

Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de información, facilitando los medios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para atender las necesidades de información de los ciudadanos y grupos de interés a través de los servicios digitales de la entidad.

13.

Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Constitutional history

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