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Article 14

Concertación Con El Municipio O Distrito

Decreto 1490 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Concertación con el municipio o distrito. Una vez el proyecto de PIDU cuente con viabilidad técnica, financiera y jurídica y el documento técnico de soporte incluya las observaciones efectuadas, si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial iniciará el proceso de concertación con el alcalde municipal o distrital. Para la concertación del proyecto se dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud ante el respectivo alcalde, prorrogables hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles cuando la fase de concertación no haya concluido en el término inicial. El resultado de la concertación constará en acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital. En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurridos los plazos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te­rritorial podrá someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a concertación con el respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se entenderá negada y, por consi­guiente, el Ministerio procederá a su archivo y los documentos serán devueltos al interesado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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