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Article 23

Los Gastos Militares Que Los Habilitados Puedan Hacer Aparte De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Son Los Siguientes: Sueldos De Jefes Y Oficiales; Raciones Y Haberes De Clases Y Soldados; Utiles De Escritorio De Las Comandancias, Estados Mayores, Compañías Y Habilitaciones; Alumbrado Para Cuarteles Y Cuerpos De Guardia; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De Los Individuos De Tropa

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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01

Text of the article

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Los gastos militares que los Habilitados puedan hacer aparte de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, son los siguientes: Sueldos de Jefes y Oficiales; Raciones y haberes de clases y soldados; Utiles de escritorio de las Comandancias, Estados Mayores, Compañías y Habilitaciones; Alumbrado para Cuarteles y Cuerpos de Guardia; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de los individuos de tropa.

02

Constitutional history

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