Los gastos militares que los Habilitados puedan hacer aparte de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, son los siguientes: Sueldos de Jefes y Oficiales; Raciones y haberes de clases y soldados; Utiles de escritorio de las Comandancias, Estados Mayores, Compañías y Habilitaciones; Alumbrado para Cuarteles y Cuerpos de Guardia; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de los individuos de tropa.
Article 23
Los Gastos Militares Que Los Habilitados Puedan Hacer Aparte De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Son Los Siguientes: Sueldos De Jefes Y Oficiales; Raciones Y Haberes De Clases Y Soldados; Utiles De Escritorio De Las Comandancias, Estados Mayores, Compañías Y Habilitaciones; Alumbrado Para Cuarteles Y Cuerpos De Guardia; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De Los Individuos De Tropa
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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