º. En la Policía Nacional (Departamento de Extranjeros). Se llevará el registro de los extranjeros residentes en el país y de los que a él lleguen. Cada extranjero tendrá un prontuario con su correspondiente fotografía, filiación e impresión dactilares en el cual constará el nombre y apellidos del extranjero, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, profesión o ocupación que ejerza, religión, estatura, nombre de los padres y parientes cercanos y lugar de residencia de estos; número, fecha y funcionario que expidió el pasaporte, Cónsul colombiano que lo haya visado, fecha de la visa, el objeto del viaje a Colombia, puerto por donde entró al país y la fecha, tiempo que piensa permanecer, actividades a que se dedicará y demás datos que se crean necesarios. Correspondiente al número del prontuario se expedirá la cédula de identidad, la cual llevará el nombre y apellido del interesado, estado, profesión u ocupación, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estatura, filiación, retrato, autógrafo, impresión digito-pulgar derecha y clasificación dactiloscópica. En las Alcaldías Municipales se llevará un libro registrador de extranjeros, en el cual se harán constar los mismos datos que se indican para el prontuario. Cada asiento llevará número de orden, fecha, fotografía y firma autógrafa del extranjero. El número del asiento corresponderá al de la cédula que se expida.
Decreto 300 de 1932 →In force
Article 1
En La Policía Nacional (Departamento De Extranjeros)
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.