También ejercen ilegalmente la odontología, los odontólogos que con su título o licencia amparen a personas no autorizadas por este Decreto para el ejercicio de esta profesión. Ellos y quienes cometan graves faltas contra la ética profesional serán sancionados en la forma establecida en el artículo 14, y además, se les impondrán la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la odontología. Esta suspensión por la Dirección Nacional de la Federación Odontológica Colombiana a la Junta de Títulos Odontológicos, acompañada de las pruebas correspondientes. Las resoluciones que ésta dicte podrá ser apelada ante el Ministerio de Higiene.
Decreto 279 de 1953 →Struck down
Article 16
También Ejercen Ilegalmente La Odontología, Los Odontólogos Que Con Su Título O Licencia Amparen A Personas No Autorizadas Por Este Decreto Para El Ejercicio De Esta Profesión
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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