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Article 174

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se obtenga financiación externa para el montaje o ensanche de empresas productoras de artículos exportables, podrán celebrarse contratos con la Superintendencia de Comercio Exterior en los cuales se estipule

a)

La importación de los bienes de capital respectivos sin sujeción a la licencia previa;

b)

El servicio de la Deuda Externa con el producto de las exportaciones, según el procedimiento establecido en el inciso 2º. del artículo 54, y

c)

La financiación externa de la importación de materias primas y otros insumos externos bajo las condiciones que prevé el artículo 172.

Parágrafo

La Superintendencia de Comercio Exterior establecerá los demás requisitos que deban observarse en estos contratos y fijará el monto de las garantías para afianzar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera el Contratista.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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