Todo Comprador De Oro Deberá Llevar Un Libro Registrado, En El Cual Anotará, Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Oro Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada, El Valor Pagado Y La Región De Donde Procede El Metal
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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º. Todo comprador de oro deberá llevar un libro registrado, en el cual anotará, sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, todas las compras de oro que efectúe, indicando, para cada operación, la fecha de la compra, el nombre del vendedor, la cantidad comprada, el valor pagado y la región de donde procede el metal.
Parágrafo
El libro de compras deberá registrarse en la Cámara de Comercio, si ésta existe en el lugar donde deben efectuarse las compras; en defecto de ésta, en la oficina de Control de Cambios y Exportaciones, si funciona en el Municipio en el cual debe ejercerse el comercio, y en último término, en la respectiva Alcaldía Municipal.
02
Constitutional history
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