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Article 4

Ley 90 de 1923 · por la cual se concede un auxilio a una vía pública y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Desde la sanción de la presente Ley, queda prorrogado hasta por cinco años más el término fijado por la Ley 47 del 1918 para la construcción del camino del Carare. En consecuencia, el Gobierno Nacional procederá a ajustar con el de Boyacá la prórroga del actual contrato para la construcción del expresado camino hasta el Puente de la Libertad, sobre el rio Suarez. Durante la prorroga el Departamento de Boyacá no tendrá derecho a la comisión del diez por ciento (10 por 100) a que se refiere dicha Ley; el Gobierno Nacional solamente pagara el precio exacto del costo efectivo de la obra y las cuentas respectivas se rendirán mensualmente ante la Contraloría.

En los términos de la Ley 47 de 1918 de la presente, queda autorizado el Gobierno para contratar con el de Boyacá la construcción de parte o partes del mismo camino entre el Puente de la Libertad y la ciudad de Vélez o hasta su terminación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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