Incurren en multa de veinte mil ($ 20.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos:
El que abuse del derecho de citación a que se refiere el artículo 30;
El que incurre en acto de defraudación o lo dispuesto en el artículo 86 y
El responsable por la representación o ejecución pública de obras teatrales y musicales o fonogramas, sin la autorización del titular de los derechos de autor, o sin la retribución correspondiente a los derechos económicos debidos.