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Article 18

Decreto 3110 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

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01

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Las empresas de transporte ferroviario que en la actualidad se encuentran operando cuentan con el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 para ajustarse a las nuevas condiciones así: Capacidad organizacional

1.

Identificación

a)

Personas naturales -Nombre -Documento de identificación, anexando fotocopia -Certificado de registro mercantil -Domicilio;

b)

Personas jurídicas: -Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal -Tipo de sociedad -NIT -Representante legal con su documento de identidad -Domicilio.

2.

Relación del personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.

3.

Relación de las sedes operativas, tales como estaciones, bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección. Capacidad financiera -Patrimonio -Origen de capital -Capital pagado, en el caso de las personas jurídicas. Capacidad técnica 1. Presentar una relación del equipo ferroviario indicando sus características

a)

Clase;

b)

Marca;

c)

Referencia;

d)

Modelo;

e)

Capacidad;

f)

Forma de vinculación a la empresa. Los vehículos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el presente numeral deberán estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en leasing o en administración a la empresa que solicita habilitación. 2. Presentar un programa de capacitación al personal técnico para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

Parágrafo 1

Las condiciones de seguridad exigibles serán las contempladas en el artículo 9º del presente decreto.

Parágrafo 2

Las empresas operadoras ferroviarias de carácter nacional creadas con fundamento en la Ley 21 de 1989 y su reglamentario Decreto-ley 1589 de 1989 podrán continuar operando el corredor férreo nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.

02

Constitutional history

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