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Article 5

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículos 5° Los Directores de los establecimientos educativos privados, que funcionan en las capitales de los Departamentos, deberán inscribir anualmente sus planteles en las Direcciones Departamentales de Educación. En los Municipios y corregimientos, los Directores de establecimientos similares pueden solicitar la inscripción anual a las mismas Direcciones Departamentales de Educación, por conducto de los Alcaldes, y empleando el formulario antes citado. Las Direcciones de Educación dejarán en los formularios de inscripción, después de recibir los datos en forma satisfactoria, una constancia en la que se certifique que ha sido autorizado el funcionamiento del plantel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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