Los Oficiales. Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la ley penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria, aunque sean suspendidos del cargo por orden judicial. En consecuencia, durante el proceso, los sindicados serán detenidos dentro de sus respectivas Unidades y continuarán perteneciendo a la institución, percibiendo los sueldos correspondientes a sus grados. Dictada sentencia condenatoria, el responsable será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente.
Decreto 1360 de 1942 →In force
Article 59
Los Oficiales
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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