JurídicoESEN

Article 1

Créase, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Una Institución Bancaria Que Se Denominará "banco De La Vivienda", Cuyos Objetos Principales Serán: A) Emitir Los Bonos De Que Tratan Bis Artículos 10, 11 Y 12del Decreto Extraordinario Número 2956 De 1955, Asumiendo Las Obligaciones Allí Mismo Establecidas; B) Recibir Los Aportes Que Se Hagan En El Presupuesto Nacional, Destinados Al Fomento De La Vivienda; C) Recibir De La Corporación Nacional De Servicios Públicos La Cartera Hipotecaria Urbana De Esta Entidad Y Encargarse Del Recaudo De La Misma; D) Encauzar El Ahorro Hacia La Adquisición, Construcción O Mejoramiento De Viviendas Urbanas; E) Desarrollar Los Proyectos Sociales Oficiales Relacionados Con La Vivienda Urbana; F) Ejecutar Las Demás Operaciones Permitidas Por La Ley A Los Bancos Comerciales E Hipotecarios, De Acuerdo Con Lo Que Se Disponga En Los Estatutos Del Banco

Decreto 2115 de 1957 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Créase, con personería jurídica y patrimonio propio, una institución bancaria que se denominará "Banco de la Vivienda", cuyos objetos principales serán

a)

Emitir los bonos de que tratan bis artículos 10, 11 y 12del Decreto extraordinario número 2956 de 1955, asumiendo las obligaciones allí mismo establecidas;

b)

Recibir los aportes que se hagan en el Presupuesto Nacional, destinados al fomento de la vivienda;

c)

Recibir de la Corporación Nacional de Servicios Públicos la cartera hipotecaria urbana de esta entidad y encargarse del recaudo de la misma;

d)

Encauzar el ahorro hacia la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas urbanas;

e)

Desarrollar los proyectos sociales oficiales relacionados con la vivienda urbana;

f)

Ejecutar las demás operaciones permitidas por la ley a los bancos comerciales e hipotecarios, de acuerdo con lo que se disponga en los estatutos del Banco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2115 de 1957