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Article 7

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 7°. El artículo 167 queda asi: El introductor que no cubra el pagaré que haya otorgado por derechos de importacion, a mas tardar dentro de los treinta dias des pues de la fecha de su vencimiento, perderá el derecho de que se le conceda plazo para el pago de sus importaciones, hasta por el termino de un año.

1.° El Tesorero jeneral cuidará de dar aviso a los Administradores de Aduanas respectivos, de los individuos que se encuentren en este caso, para que cumplan lo prevenido en este artículo:

2.° Pero si la falta de pago dentro del término prevenido hubiere dependido de una causa ajena de la voluntad del otorgante, como caso fotúito, fuerza mayor u otra semejante, no se impondrá la pena aquí establecida;

3.° La declaratoria de ser inculpable el respectivo interesado, en el caso de este artículo, corresponde al Secretario de Hacienda a virtud de reclamacion, debidamente comprobada, hecha por aquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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