Articulo 52. Par los efectos del remate de las mercancias deberan ser trasladadas por cuenta de su dueño en un local debidamente acondicionado con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten el Gerente podra autorizar que las mercancias se expongan en el lugar en el que se encuentren almacenadas siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares, las mercancias seran expuiestas desde el momento que se haga la publicacion del aviso de subasta. La extraccion de muestras se hara por orden escrita del propietario de la mercancia y en su efecto por orden del Gerente y con intervencion de la aduana.
Decreto 2034 de 1973 →In force
Article 52
Par Los Efectos Del Remate De Las Mercancias Deberan Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño En Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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