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Article 108

Revision Del Situado Fiscal

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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REVISION DEL SITUADO FISCAL. El situado fiscal podrá ser revisado conforme a las siguientes reglas

1.

Los Departamentos, Distritos y Municipios que asumen responsabilidades a ellos asignadas, podrán solicitar ante el Departamento Nacional de Planeación la revisión de las sumas correspondientes al situado fiscal, cuando se demuestre que existen errores en su cálculo.

2.

El Gobierno, en el plan de desarrollo, podrá poner a consideración del Congreso aumentos en el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, establecidos en la Ley 60 para el situado fiscal, con el fin de ajustarlo a las metas sociales que allí se señalen.

3.

Cada cinco años, los cuales se contarán a partir del 7 de julio de 1991, la Ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar el nivel del situado fiscal y las participaciones de los Municipios, las reglas y los procedimientos para la aplicación de los criterios constitucionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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