En cada uno de los Municipios, excepto en las capitales de las Intendencias, habrá un Recaudador de Hacienda nombrado por el Administrador General. Estos Recaudadores pueden ser nombrados Tesoreros Municipales.
Los Administradores y Recaudadores tendrán las atribuciones que les fijan las leyes y ordenanzas que en cada territorio han estado vigentes.