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Article 7

º Sistema De Facturación De Aportes

Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994

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º Sistema de facturación de aportes. Para cumplir con lo establecido en el presente Decreto el Instituto de Seguros Sociales deberá establecer los mecanismos necesarios en la facturación y en la autoliquidación de los aportes, ALA, de tal manera que se pueda facturar o autoliquidar en forma separada los aportes patronales por cada tipo de seguro y los aportes a cargo del trabajador y hacer las modificaciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que aquí se estipula. Lo mismo deberán hacer aquellas instituciones de previsión social que tengan afiliados a los trabajadores del sector salud cobijados por las presentes disposiciones, cuando utilicen métodos de liquidación y facturación similares a los del Instituto de Seguros Sociales.

02

Constitutional history

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