°. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30 de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.
Article 1
Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Haya Radicado La Solicitud De Aprobación Del Plan Maestro De Desarrollo General Ante La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Zonas Francas Antes Del 30 De Diciembre De 2010 Y La Información Que Soporte A La Misma Se Encuentre Completa Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto
Decreto 2129 de 2011 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
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