°. Los Funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, serán incorporados a los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal.
Article 4
Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Serán Incorporados A Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Cargos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal
Decreto 117 de 2013 · por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.
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