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Article 3

Ley 63 de 1948 · Por la cual se fija el alcance del artículo 1° de la Ley 18 de 1939 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las facultades legales de que ha venido haciendo uso para fijar en los Terminales Marítimos las tarifas de sus servicios portuarios, y con el exclusivo fin de allegar fondos para la pavimentación de la carretera "Simón Bolívar", el Gobierno podrá hacer uso de dichas facultades y aumentar la tarifa del actual cargue y descargue de mercancías por el puerto de Buenaventura, en la siguiente proporción:

a)

Por cada tonelada de importación, tres pesos ($ 3);

b)

Por cada tonelada de exportación, con excepción del carbón mineral que se exporte, dos pesos ($ 2);

c)

Por cada vehículo automotor que se importe, treinta pesos ($ 30).

Parágrafo

El valor del aumento previsto en este artículo se dejará de cobrar tan pronto como se llene la finalidad perseguida por esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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