Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Director del Fondo, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de la Junta y los parientes de estos o del Director, dentro de los mencionados grados, no podrán ser designados para ejercer empleo en las dependencias del Fondo, o misiones remuneradas con cargo a sus recursos.
Article 13
Los Miembros De La Junta Directiva No Podrán Tener Entre Sí, Ni Con El Director Del Fondo, Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad
Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
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