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Article 2.2.2.2.7

Condiciones Para Los Permisos De Sobrevuelo Y/O De Sobrevuelo Y Aterrizaje

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones para los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje. Los permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje serán concedidos en número determinado y por tiempo limitado, bajo las siguientes condiciones:

a)

Que no estén armadas (pueden tener solamente instalaciones para colocar armamento);

b)

Que no lleven equipo aerofotográfico instalado;

c)

Que no transporten “carga peligrosa” o que implique posibilidad de combustión, explosión o contaminación;

d)

Que no esté activado el sistema de reaprovisionamiento de combustible en vuelo; y

e)

Que no esté activado el equipo de inteligencia técnica o electrónica o de comunicaciones.

Parágrafo

Las aeronaves que en cumplimiento de misiones específicas en apoyo a las Fuerzas Militares, necesiten el porte de los equipos mencionados, requieren la expedición de un permiso especial para su operación, el cual será otorgado por el Comando General de las Fuerzas Militares, quien definirá las condiciones del vuelo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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