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Article 15

Las Licencias Serán Concedidas Por Cinco Años Prorrogables, Siempre Que Con Ello No Se Cause Perjuicio O Transforma A Los Servicios Telegráficos O De Teléfonos Públicos, Y Que El Concesionario Se Someta A Las Condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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01

Text of the article

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Las licencias serán concedidas por cinco años prorrogables, siempre que con ello no se cause perjuicio o transforma a los servicios telegráficos o de teléfonos públicos, y que el concesionario se someta a las condiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9. 11. 12. y 13 del artículo 8º. del presente Decreto y además las siguientes

1.

Que en cualquier momento y sin indemnización de perjuicios pueda el Gobierno retirar el permiso si se hace mal uso de él, o no se cumplen las condiciones de la concesión, o la juzga conveniente para la conservación del orden público.

2.

Que las instalaciones sólo podrán utilizarse para el servicio particular del interesadote su hacienda o empresa.

3.

Que las autoridades podrán utilizar gratuitamente los teléfonos del concesionario para asuntos urgentes del servicio público, lo mismo que los empleados de telégrafos.

02

Constitutional history

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