Programas en convenio . Podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes. Las instituciones de educación superior podrán, de manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el país de origen. Para la formación avanzada de programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o centros de investigación. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del mismo, las responsabilidades académicas y de titulación serán reguladas entre las partes en cada convenio, con sujeción a las disposiciones de la ley y este reglamento.
Decreto 1295 de 2010 →In force
Article 26
Programas En Convenio
Decreto 1295 de 2010 · por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.