º Los contratos, pagarés y demás títulos valores o documentos que la Nación ha suscrito o recibido como constancia de garantía o contragarantía de pago de las obligaciones de Corelca serán cancelados por la Nación, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligación o se produzca la extinción de la deuda.
Article 6
º Los Contratos, Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Suscrito O Recibido Como Constancia De Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones De Corelca Serán Cancelados Por La Nación, En Los Casos Procedentes, En El Momento En Que La Misma Asuma La Respectiva Obligación O Se Produzca La Extinción De La Deuda
Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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