°. Cesión de derechos sociales del Insfopal. En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el artículo 2° del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal. Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1988 y en favor de las entidades territoriales que sean socias de ellas, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (EMPOS), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (ACUAS) y en las compañías o empresas de servicios públicos. La transferencia también podrá hacerse a las entidades territoriales que no sean socias, cuando sea indispensable para que exista pluralidad de socios o cuando, por cualquier causa, se estime indispensable ampliar la composición de la respectiva sociedad. Los derechos sociales se enajenarán por su valor patrimonial, determinado de acuerdo con el último balance aprobado, o por el valor nominal si éste es menor. Para estos efectos, la Junta Liquidadora del Insfopal, aprobará, con el voto favorable del Director General de Crédito Público, las operaciones de crédito asociadas con la enajenación, de conformidad con las directrices trazadas por el Conpes.
Decreto 1723 de 1987 →In force
Article 6
Cesión De Derechos Sociales Del Insfopal
Decreto 1723 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 1723 de 1987 quedará así) by decreto 76/89 amended (inciso 1) by decreto 76/89
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.