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Article 41

Cooperación Y Comunicación Por Parte Del Promotor O Liquidador Con Representantes Extranjeros O Tribunales Extranjeros

Decreto 1749 de 2011 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006.

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Text of the article

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Cooperación y comunicación por parte del promotor o liquidador con representantes extranjeros o tribunales extranjeros. La cooperación y comunicación entre el promotor o liquidador y un representante extranjero o entre estos y tribunales extranjeros en el contexto de Grupos de empresas multinacionales, se hará en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 111 de la Ley 1116 de 2006 y podrá consistir en

1.

Intercambiar o revelar información sobre los partícipes de un Grupo de Empresas sujetas a un proceso de insolvencia, con la condición de que se adopten las medidas oportunas para proteger la información de carácter confidencial.

2.

Celebrar acuerdos de insolvencia transfronteriza, en que intervengan dos o más partícipes de un mismo Grupo de Empresas en Estados diferentes, a fin de facilitar la coordinación de los procedimientos de insolvencia de los partícipes de ese Grupo de Empresas de que trata el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 1116 de 2006;

3.

Coordinar la administración y supervisión de los bienes y negocios de todo partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia; y

4.

Las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 31 de este decreto.

02

Constitutional history

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