° El Ministro de Fomento solicitar separadamente a las siguientes asociados patronales: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Asociación de Pequeños Industriales (ACOPI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); Sociedad Colombiana de Agricultores; Asociación Bancaria y Asociación de Mineros, una terna de principales y una terna de suplentes, para que de ellas el gobierno escoja al representante de las asociaciones patronales en la Junta de que trata el artículo anterior.
Article 2
El Ministro De Fomento Solicitar Separadamente A Las Siguientes Asociados Patronales: Asociación Nacional De Industriales (Andi); Asociación De Pequeños Industriales (Acopi); Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco); Sociedad Colombiana De Agricultores; Asociación Bancaria Y Asociación De Mineros, Una Terna De Principales Y Una Terna De Suplentes, Para Que De Ellas El Gobierno Escoja Al Representante De Las Asociaciones Patronales En La Junta De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1396 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2586 de 1950
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