º. El papel sellado, en mal estado, y las estampillas sobrantes en cada Administración de Hacienda se contarán por una Junta compuesta del Gobernador del Departamento, el Administrador de Hacienda y el Contador Inspector de ésta, recortando el sello a cada hoja del primero e incinerando los sellos recortados y las estampillas. De la práctica de esas operaciones se extenderá un acta, por cuadruplicado, de la cual se enviará un ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro a la Corte de Cuentas, otro a la Administración Principal de la renta y otro se destinará al Administrador de Hacienda. El papel del cual se recorten los sellos que se han de incinerar, se destinará al servicio de la Administración de Hacienda respectiva.
Article 5
El Papel Sellado, En Mal Estado, Y Las Estampillas Sobrantes En Cada Administración De Hacienda Se Contarán Por Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento, El Administrador De Hacienda Y El Contador Inspector De Ésta, Recortando El Sello A Cada Hoja Del Primero E Incinerando Los Sellos Recortados Y Las Estampillas
Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional
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