Códigos de zona/red de señalización. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la Unión Internacional de Telecomunicaciones los códigos de zona/red de señalización (SANC) que se requieran y comunicará los códigos de puntos de señalización internacionales que asigne.
(Decreto 25 de 2002, artículo 15)