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Article 15

El Contenido De La Propaganda De Los Productos De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquiera Que Sea El Medio Permitido Que Se Utilice Para Hacerla Conocer Del Público, Requiere Aprobación Previa De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

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01

Text of the article

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El contenido de la propaganda de los productos de que trata el Artículo anterior, cualquiera que sea el medio permitido que se utilice para hacerla conocer del público, requiere aprobación previa de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos. La destinada a ser difundida por altoparlante debe hacerse por medio de grabaciones con forme al texto previamente aprobado por dicha Sub-División.

Parágrafo 1

No es obligatoria la aprobación previa de la propaganda para los productos de que trata el ordinal d) y de los detergentes del ordinal f), del Artículo segundo. Quien obtuviere la aprobación previa, queda exento de responsabilidad mientras se limite a la propaganda aprobada. Quien no obtuviere aprobación previa e infringiere con la propaganda alguna o algunas de las disposiciones de esta reglamentación, queda sujeto a las sanciones que se establecen en las mismas.

Parágrafo 2

El interesado en obtener aprobación de propaganda debe presentar a dicha Sub-División la solicitud respectiva, junto con tres (3) ejemplares del proyecto de la misma.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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