A partir del 1º. de agosto de todo año, las listas completas de los contribuyentes en cada Departamento, serán fijadas en los muros interiores de las oficinas locales de la Administración de Hacienda Nacional, en donde queden de fácil acceso al público para ser consultadas; en ellas se especificarán, por columnas, la renta bruta de cada contribuyente, la renta líquida, renta líquida gravable y patrimonio neto y valor total de los impuestos líquidados. Así mismo queda el gobierno facultado para publicar los datos anteriores por otros medios escritos, siempre y cuando tal publicación cobije a todos los contribuyentes de un período determinado.
Ley 28 de 1967 →In force
Article 8
Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.