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Article 82

Las Apropiaciones Incorporadas En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia 2002, Destinadas A La Financiación De Proyectos De Inversión En Las Entidades Territoriales, Incluidas En Los Presupuestos De Los Organismos Nacionales Cuya Función Es Financiar O Cofinanciar Estos Proyectos, Se Ejecutarán Mediante Convenios Interadministrativos, Sin Perjuicio De Lo Autorizado En Otras Normas

Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto General de la Nación para la vigencia 2002, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas. Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales. La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere registro del proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2002 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional. Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.

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Constitutional history

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