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Article 5

En El Depósito De Mercancías Y Productos Genéricamente Designados O Para Ser Conservados En Silos O Recipientes Análogos, Los Almacenes Están Obligados A Mantener Una Existencia Igual En Cantidad Y Calidad, A La Que Hubiere Sido Objeto De Los Diferentes Depósitos De La Misma Especie De Mercancías Y Productos, Y Serán De Su Cargo Las Pérdidas Que Ocurran Por Alteración O Descomposición, Salvo Las Mermas Naturales, Cuyo Monto Haya Quedado Expresamente Determinado En El Certificado De Depósito

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

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01

Text of the article

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º En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados o para ser conservados en silos o recipientes análogos, los Almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, a la que hubiere sido objeto de los diferentes depósitos de la misma especie de mercancías y productos, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales, cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito.

02

Constitutional history

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