º Las personas enumeradas en los ordinales a), c), d) y e) del artículo 4º de este Decreto, no necesitan reconocimiento de la exención por parte de la División de Impuestos Nacionales; en consecuencia los funcionarios encargados de verificar el pago del impuesto permitirán el libre tránsito de estas personas, previa la demostración de dichas calidades y sin mas requisitos.
Article 6
Las Personas Enumeradas En Los Ordinales A), C), D) Y E) Del Artículo 4º De Este Decreto, No Necesitan Reconocimiento De La Exención Por Parte De La División De Impuestos Nacionales; En Consecuencia Los Funcionarios Encargados De Verificar El Pago Del Impuesto Permitirán El Libre Tránsito De Estas Personas, Previa La Demostración De Dichas Calidades Y Sin Mas Requisitos
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
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