º Los municipios y los distritos prestar n el servicio gratuito a los productores ubicados en eI estrato uno (1) que corresponde a una Unidad Agrícola Familiar y a los pescadores artesanales a que refiere el artículo precedente. Para los productores que se encuentren en el estrato dos (2) o sea, entre una y dos Unidades Agrícolas Familiares, el cobro de la tarifa respectiva se hará por las autoridades y en la cuantía que los Concejos Municipales determinen.
Article 8
º Los Municipios Y Los Distritos Prestar N El Servicio Gratuito A Los Productores Ubicados En Ei Estrato Uno (1) Que Corresponde A Una Unidad Agrícola Familiar Y A Los Pescadores Artesanales A Que Refiere El Artículo Precedente
Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.
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