º . El Comandante Militar de mayor rango que actúe en un área geográfica que se delimite como Zona Especial de Orden Público queda facultado para recoger, verificar, conservar y clasificar la información acerca del lugar de residencia y de la ocupación habitual de los habitantes y de las personas que transiten o ingresen, de las armas, de las municiones y de los equipos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de dichas áreas, así como de los vehículos y los medios de transporte terrestre, fluvial y aéreo que circulen o presten sus servicios por ellas en forma regular u ocasional. Cumplido lo anterior, el Comandante Militar solicitará a la primera autoridad administrativa del lugar la expedición de salvoconductos y el correspondiente registro .Ante esta última autoridad se surtirá lo concerniente a la comunicación anticipada de cualquier desplazamiento. En ningún caso la fuerza pública podrá retener el salvoconducto.
Decreto 900 de 1996 →In force
Article 1
º
Decreto 900 de 1996 · por el cual se adoptan medidas tendientes a controlar la acción de las organizaciones criminales y terroristas en las zonas especiales de orden público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.