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Article 3

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

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01

Text of the article

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Las obras a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley comprenderán, precisamente:

a)

Canalización de la entrada de los puertos y excavación de los lugares de anclaje, de modo que tengan fondo suficiente para los buques de mayor cala actualmente en uso.

b)

Establecimiento de los faros necesarios para la seguridad de la navegación.

c)

Instalación de las boyas o señales necesarias para indicar la entrada a los puertos, y los puntos peligrosos de estos y de las costas.

ch) Construcción de los edificios necesarios para hospitales de cuarentena, y su dotación de los muebles, enseres, aparatos e instrumentos requeridos por la ciencia.

d)

Instalación de grúas de poder bastante para facilitar la descarga, con los demás elementos precisos para utilizarla.

e)

Ensanche o construcción de los edificios necesarios para depósito de mercancías.

f)

Construcción o ensanche de muelles para atracar los buques.

g)

Conducción de aguas al punto adecuado, para surtir de ella a las naves.

h)

Construcción o ensanche de edificios destinados a aduanas y resguardos.

i)

Saneamiento de los puertos por medio de la desecación de pantanos y demás obras aconsejables al efecto por la ciencia.

j)

Adquisición de remolcadores, con poder suficiente para auxiliar a los buques en cualquier caso de accidente marítimo o a bordo.

l)

Adquisición de lanchas de gasolina o vapor, según convenga, destinadas al servicio de los puertos.

ll) Instalación de servicio de señales para avisar la llegada y salida de buques, y de teléfonos para el servicio de las Aduanas y Resguardos.

02

Constitutional history

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